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LIMITACIÓN EXTRAODINÀRIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL IPC DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

El pasado 29 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó mediante el Real Decreto Ley 6/2022, una serie de medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la guerra de Ucrania.

Dentro de este paquete de medidas, concretamente en el artículo 46 del citado texto legal se establece una limitación respecto al incremento máximo de la actualización de las rentas de los arrendamientos de vivienda durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es decir, entre el 31 de marzo y el 30 de junio 2022.

Esta norma es de aplicación:

·
En todos aquellos contratos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Por lo tanto, no es aplicable a aquellos contratos fruto de normativas anteriores (rentas antiguas).

· Y que la renta tenga que ser actualizada dentro del periodo comprendido entre el 31 marzo al 30 junio 2022.

· No tiene efectos retroactivos: Es decir, no tiene efectos sobre las actualizaciones del IPC hechas hasta ahora.

A la hora de aplicar este Real Decreto Ley, se distingue, de nuevo, según si el arrendador es o no GRAN TENEDOR DE PATRIMONIO.

¿Qué propietarios son grandes tenedores de patrimonio según el Estado Español?

PERSONA FÍSICA

+ 10 inmuebles urbanos (viviendas) NO CUENTAN garajes ni trasteros

o una superficie construida de + de 1.500 m² destinada a uso residencial.

PERSONA JURÍDICA:

+ 10 inmuebles urbanos (viviendas) NO CUENTAN garajes ni trasteros

o una superficie construida de + de 1.500 m² destinada a uso residencia.

1. Si el arrendador ES GRAN TENEDOR DE PATRIMONIO, el incremento se hará según:

· Libre acuerdo entre las partes, pero NO PUEDE SUPERAR EL LÍMITE* del 2%

*LÍMITE: Resultado de aplicar el IGC (Índice General de Competitividad a fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el último índice publicado. El último índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística que corresponde a Enero de 2022 marca un 2,02%). No obstante, cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 %), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

Las partes podrán pactar una actualización inferior al 2%, pero no superior al 2%.

· En defecto de acuerdo, se aplicará el 2% como máximo.

2. Resto de propietarios, NO GRANDES TENEDORES DE PATRIMONIO, el Incremento se hará según:

· Libre acuerdo entre las partes*​.

*Esta libertad de pacto, ya nace viciada y condenada:

a) En primer lugar por la difusión que se ha hecho de esta medida en prensa, ya hemos recibido muchas peticiones, para revisar y rectificar la actualización del IPC.

b) Por la falta de concreción de muchos medios de comunicación a la hora de explicar esta medida, ya que se ha difundido erróneamente que era un 2% para todo el mundo, sin distinción y sin matizaciones.

c) y sobre todo porque cualquier negociación por parte de los arrendatarios ya empezará con el límite del 2%, haciendo inviable cualquier otro pacto.

· En defecto de acuerdo, se aplicará el 2% como máximo

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda y/o comentario que precisen. En este sentido, y en caso de nuevas medidas o prórroga de las actuales por parte del Estado Español, no duden que serán debidamente informados.

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