Si no ves correctamente este mensaje, por favor, haz click aquí
Cleries
linia

NOTA INFORMATIVA DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS EN RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD.

El 29 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó mediante el Real decreto ley 6/2022, una serie de medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la guerra de Ucrania.

Dentro de este paquete de medidas, concretamente en el artículo 46 del citado texto legal se establecía una limitación respecto al incremento máximo de la actualización de las rentas de los arrendamientos de vivienda durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley de aquel momento, es decir, entre el 31 de marzo y el 30 de junio 2022. Limitación la cual se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2022 en virtud del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.

Ahora, el Gobierno, nuevamente ha decidido prorrogar esta medida hasta 31 de Diciembre de 2023, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Decreto muy extenso donde podemos encontrar las medidas que afectan a temas relacionados con la vivienda habitual  en los artículos  67  a 71 (pag 87 a 93).

NOVEDAD: Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de la vivienda habitual (art. 71).

En estos supuestos el arrendatario puede pedir una prórroga extraordinaria del contrato por un periodo de 6 meses, periodo en el cual se mantendrán las mismas condiciones pactadas por las partes. Petición que tendrá que ser aceptada por la propiedad. Si que en este caso el propietario tendrá derecho a actualizar la renta del contrato aplicando el 2% fijado por ley.

Excepción: No será procedente esta prórroga, cuando el arrendador quisiera recuperar la vivienda para destinarla a su vivienda habitual, según los términos establecidos en el artículo 9.3 de la LAU.

A quién afecta?

  • A todos aquellos contratos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Por lo tanto no es aplicable en los contratos fruto de normativas anteriores (rentas antiguas).
  • Que lleguen a su vencimiento entre el 28 de Diciembre de 2022 y el 30 de Junio de 2023. (finalicen ya sea en el periodo de prórroga obligatoria, es decir, una vez el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, en el supuesto de que el arrendador fuera una persona física o de siete años si el arrendador fuera persona jurídica o en prórroga legal tácita, es decir, una vez hayan transcurrido los 3 años más obligatorios previstos en el art. 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

                  

Linkedin       Twitter     Facebook

Copyright © 2022 Cleries Administració de Finques SLU
C/ Casp 118 · 120 · 08013 · Barcelona
finques@cleries.com · www.cleries.com
Telf: 932 700 055

Darse de baja