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El pasado 10 de Marzo el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que el grupo parlamentario del Partido Popular había interpuesto contra ciertos artículos de la Ley 11/2020, de 18 de Septiembre, de Contención de Rentas, la cual, a pesar que estaba recurrida, era plenamente vigente y por tanto de aplicación desde el 22 de septiembre de 2020.

El Tribunal Constitucional en el Fallo de la sentencia estima parcialmente el recurso y declara inconstitucionales y por tanto nulos los siguientes preceptos:

1.º Artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b).

2.º La disposición adicional cuarta.

3.º La disposición final tercera.

A pesar de no haberse declarado todo el texto como inconstitucional, sí que raíz de la entidad de los artículos anulados hace que el mencionado texto legal quede vacío de contenido.

¿Qué artículos deroga la citada Sentencia?

La sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos a partir de los cuales la Ley 11/2020 establecía cómo se tenía que determinar la renta y el precio de referencia de una vivienda, ya fuera nueva, rehabilitada o de segunda mano. La repercusión de los gastos generales, servicios y obras de mejora, etc.

La sentencia también declara nulos los artículos donde se determina la tipología de infracción que supone contravenir la Ley de contención de rentas.

La sentencia también entiende como inconstitucional la aplicación de porcentajes correctores, o la exclusión de la aplicación de la ley en ciertas zonas en caso de viviendas con una superficie superior a 150 m², así como el sistema de resolución extrajudicial de conflictos o que en caso de llegar a la vía judicial estas cuestiones se tuvieran que dirimir en un procedimiento verbal.

También declara inconstitucional la aplicación de la Ley 11/2020 en los contratos firmados antes de su entrada en vigor.

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

Una vez se publique la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) comportará que los preceptos anteriormente mencionados sean inconstitucionales y por tanto nulos, sin que sean de aplicación.

Ante esto, nos encontramos que a la hora de poner un piso en arrendamiento podamos publicitarlo a un precio de libre mercado, sin que la renta a fijar se vea limitada por parte de la administración.

No obstante, a pesar de que la ley quede sin efectos, a la hora de publicitar un piso o hacer una oferta o incluso en el propio contrato de alquiler hay que seguir haciendo mención al índice de referencia. No hacerlo está tipificado como una infracción leve sancionable con una multa de 3.000 € a 9.000 €.

Indicar también que alquilar pisos por uno precio de libre mercado, pero superior al precio que marca el Índice de Habitatge, es legal pero sí que el propietario tiene que ser consciente que no se podrá beneficiar de las ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler.

IMPORTANTE: Para que esta sentencia tenga plenos efectos ES IMPRESCINDIBLE que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E.).  A día de hoy, no hay ninguna previsión de cuándo se publicará, podría ser en los próximos días, o incluso semanas.

Mientras no se publique la sentencia, la Ley 11/2020, de contención de rentas, es plenamente vigente y de aplicación.

Tan pronto la sentencia esté publicada no duden que serán debidamente informados.

¿Cómo afecta la mencionada sentencia respecto a todos aquellos contratos firmados al amparo de la ley de contención de rentas? Es decir, respecto aquellos contratos firmados entre el 22 de septiembre de 2020 hasta la fecha en que se publique la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y se declare formalmente la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos preceptos de la ley?

La Sentencia deja bien claro que para evitar conflictos, litigiosidad y por no alterar la seguridad jurídica, y procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes, sus efectos serán pro futuro. Así que, todos aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución se mantienen en sus términos.

En cuanto a los contratos que estaban previsto firmarse estos días ya nos hemos puesto en contacto con las partes afectadas para tratar cada caso de manera individualizada.

Respecto a los pisos que se vayan quedando vacíos en este impase y puedan volver a ser puestos en arrendamiento, y que no haya que hacer ningún tipo de adecuación, nos pondremos en contacto con cada propietario para exponer cada caso y tomar la decisión más adecuada.

Por último, indicar que no obstante la sentencia dictada, por parte del Estado Español está previsto se apruebe la ley del derecho a la vivienda, texto ante el cual todos los partidos políticos han presentado enmiendas a la totalidad pero el partido de Esquerra Republicana de Catalunya, además, ha propuesto como alternativa un texto idéntico a la normativa catalana de contención de rentas que ahora quedaría derogada. Por lo cual podría ser que en un periodo no muy lejano este sistema de contención de rentas se volviera a imponer pero esta vez desde el Gobierno Español.

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